SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1

Fecha: 26-Abr-2019

i)

Luciano Mercado Vargas, en audiencia señaló que: i) La parte accionante debió plantear la presente acción de tutela contra el AS 033/2018 y no así contra la Sentencia de primera instancia, equivocándose al pretender que se anule la primera Sentencia por falta de fundamentación y motivación; ii) El impetrante de tutela hace mención a que no se valoró la prueba; empero, realizó argumentaciones generales e imprecisas para explicar la incidencia de esa vulneración, tal como lo especifica la SCP 0175/2018-S3 de 16 de abril, que indica que a objeto de que la jurisdicción constitucional ingrese a valorar estos aspectos sobre la legalidad ordinaria, deben cumplirse ciertos presupuestos; y, iii) Respecto a la falta de fundamentación y motivación conforme establece la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, el peticionante deberá cumplir con la carga argumentativa suficiente que acredite la aludida falta de fundamentación y motivación como los presupuestos señalados en dicha Resolución constitucional, las cuales son conocidas como las auto restricciones, que en el presente caso no se cumplieron, correspondiendo denegar la tutela impetrada.

El accionante denunció como lesionados sus derechos y garantía del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a la defensa y a la justicia plural, pronta y oportuna, transparente y sin dilaciones; así mismo, a los principios de la seguridad jurídica y verdad material; en el entendido que, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales incoada por Luciano Mercado Vargas contra la entidad accionante: i) Jhonny Escobar Llanos, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Sexto del departamento de Santa Cruz: a) En la Sentencia 29/15, en los “HECHOS PROBADOS”, de manera por demás incongruente señaló que se tiene por probada la relación laboral, en virtud a la documental adjuntada por el demandante, consistente en “boletas de sueldo”, certificados con validez legal otorgada por el art. 161 del CPT; y,   b) Lesionó el art. 202 inc. a) de la citada norma procesal, que obliga a fundamentar su fallos en derecho, en este caso, la Sentencia precedentemente citada, además, de carecer de fundamentos jurídicos y de omitir valorar la prueba cursante en obrados, incurrió en error por confusión del idioma, ya que confundió “SUELDO” con “SALDO” y “RECIBO” con “PAPELETA DE SUELDO” y fruto de esa falta de valoración de pruebas llegó a una conclusión equivocada y falsa, vulnerando uno de los principios de la justicia ordinaria previsto en el  art. 180 de la CPE, cual es el de la verdad material; ii) Los Tribunales de alzada y de casación confirmaron el fallo de primera instancia sin reparar el agravio, menos efectuaron una correcta fundamentación, motivación o valoración de las pruebas que no fueron consideradas por el Juez de primera instancia.