Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2015, la entidad ahora accionante interpuso recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia dictada dentro del proceso laboral precedentemente citado (fs. 164 a 166), mereciendo por parte de Editha Pedraza Becerra y Yimmy López Rojas, Vocales de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, hoy codemandados, Auto de Vista 72 de 22 de junio de 2016, confirmando en todas sus partes la Sentencia 29/15 (fs. 178 a 179 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional
- iv)
- Fragmento 15