SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0172/2019-S1
Fecha: 26-Abr-2019
la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional
Al respecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, ha señalado que, la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, y solo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan derechos fundamentales o garantías constitucionales, pues no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios, por lo tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede inmiscuirse en esa labor particular, menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, activándose sólo esa labor en aquellos casos en los que se evidencie la supresión o restricción de derechos fundamentales o garantías constitucionales y no para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios
- la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional
- iv)
- Fragmento 15