SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
1)
Verónica Jeannine Sandy Tapia, Gerente Distrital a.i. del SIN Oruro, en audiencia a través de su representante legal señaló que: 1) El 24 de enero de 2012 la empresa accionante solicitó devolución impositiva al SIN del período julio 2011; una vez hecha la solicitud por la suma de “$us”16 501 469.-, pidieron documentación a la EMV, presentando póliza original y facturas comerciales de exportación, manifiestos internacionales de carga y certificados de salida; 2) Revisada la misma, determinaron diferencias, no habiendo presentado los documentos pertinentes, por lo que efectuaron la depuración documental correspondiente, llegando a emitir la RA CEDEIM´s 23-00561/2012 para establecer qué monto se devolvería de acuerdo a los medios fehacientes de pago presentados; 3) El equivalente a la cuota del IVA aplicable a la diferencia entre el valor oficial de cotización del mineral y los gastos de realización, de no estar estos últimos explícitamente consignados en la declaración de exportación, se presume que los gastos de realización deben estar respaldados por las condiciones contratadas por el comprador del mineral o metal, empero la EMV no respaldó los gastos de realización; 4) Otra observación recayó en las notas de respaldo al crédito comprendido con importes iguales o superiores a “$us” 50 000,00, por lo que las facturas de pago no demuestran el 100% de la cancelación de los importes de éstas y notas fiscales, por lo que el SIN determinó la devolución a la EMV de “$us” 13 982 468.- y el monto de no devolución se determinó en la suma de “$us” 2 519 000,01.-, inmerso en las facturas adjuntas; 5) Notificada la EMV con la RA 23-00561/2012, impugnaron a través del recurso de alzada, siendo revocada parcialmente; ante ello, la administración tributaria refutó dicha determinación, emitiendo la Resolución Jerárquica que revocó parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada en la que otorgó en parte la credibilidad al SIN; empero no tomó en cuenta los gastos de realización en las facturas 616-625 sobre la retención de regalías mineras; 6) El fallo cuestionado aprobó su demanda contencioso administrativa en todas sus partes, manteniendo firme y subsistente la citada Resolución Administrativa y se revoque parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico 0471/2013 y en cuanto a las facturas 616-625; si bien llegaron a un proceso contencioso fue en reclamo de las facturas las cuales no fueron respaldadas por medios fehacientes de pago; y, 7) Estando fundamentada la “Sentencia 549” y no habiendo vulnerado el debido proceso u otra garantía constitucional, solicitó se rechace la tutela demandada y se mantenga firme y subsistente la Sentencia “394/2012” emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- corresponderá al juzgador analizar y responder las pretensiones alegadas en parte demandante, demandada y de los terceros interesados por existir en estos últimos posible afectación a sus intereses
- la autoridad judicial deberá exponer inicialmente en la resolución contenciosa administrativa, las pretensiones alegadas por las partes y los terceros interesados, luego analizar y responder de manera fundamentada a cada uno de ellos, en forma separada si es que fuesen distintas o en su caso de manera conjunta de ser idénticas, lo que deberá hacerse constar expresamente, con la finalidad de que se tenga convencimiento de que existió pronunciamiento sobre sus pretensiones
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de congruencia en la merituada Sentencia 394/2016
- Fragmento 24