SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante denuncia como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, a la tutela judicial efectiva y los principios de congruencia y seguridad jurídica; alegando que, dentro del proceso administrativo sustanciado, la Gerencia Distrital Oruro del SIN interpuso demanda contencioso administrativa, a mérito de lo cual, los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunciaron la Sentencia 394/2016 de 19 de septiembre, declarando probada la misma; sin embargo, no tomaron en cuenta los fundamentos de la contestación formulados por la AGIT, menos la prueba que respalda la misma, igualmente omitieron valorar los fundamentos de su intervención como tercero interesado expresados en su apersonamiento, existiendo una errónea interpretación de normas y falta de valoración de las pruebas que presentó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- corresponderá al juzgador analizar y responder las pretensiones alegadas en parte demandante, demandada y de los terceros interesados por existir en estos últimos posible afectación a sus intereses
- la autoridad judicial deberá exponer inicialmente en la resolución contenciosa administrativa, las pretensiones alegadas por las partes y los terceros interesados, luego analizar y responder de manera fundamentada a cada uno de ellos, en forma separada si es que fuesen distintas o en su caso de manera conjunta de ser idénticas, lo que deberá hacerse constar expresamente, con la finalidad de que se tenga convencimiento de que existió pronunciamiento sobre sus pretensiones
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de congruencia en la merituada Sentencia 394/2016
- Fragmento 24