SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 4/2018 de 21 de septiembre, cursante de fs. 389 a 395, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Sentencia “194/2016” -siendo lo correcto 394/2016-, por contener entre sus argumentos vulneraciones al debido proceso en relación a la falta de pronunciamiento respecto al apersonamiento y contestación efectuada dentro el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Oruro del SIN contra la AGIT, disponiendo que los actuales Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada en un plazo prudente y razonable, considerando fundamentalmente el memorial de contestación de la EMV; a tal efecto expresó los siguientes fundamentos: i) Tanto en la vía administrativa como en la demanda del proceso contencioso administrativo que se ventiló ante el Tribunal Supremo de Justicia, se encuentran afectados los intereses de la EMV ahora accionante; por ello, correspondía considerar el memorial de apersonamiento e intervención como tercero interesado presentado por el Gerente General de la citada empresa el 21 de agosto de 2014, que contesta en forma negativa a la demanda contencioso administrativa; escrito que fue recepcionado en secretaría de Sala Plena del referido Tribunal; ii) Al tener en la relación procesal un interés legitimado como administrado, el escrito de apersonamiento y su contestación a la demanda contenciosa administrativa, debió ser considerado porque también debe ser protegido y no puede ser juzgado en indefensión, ya que toda decisión o determinación asumida en el indicado proceso, sin duda alguna afecta positiva o negativamente a la empresa accionante; iii) Es obligación de quienes activan dicha demanda y de las autoridades judiciales que la procesan, llevar adelante un proceso sin afectar u ocasionar indefensión, porque no se puede privar del acceso a la justicia o de hacer uso del medio de defensa que considere pertinente; iv) Si bien la Sentencia 394/2016 refiere en sentido que la EMV, pese haber sido citada para comparecer al proceso en calidad de tercero interesado, no se habría apersonado; empero, aquella aseveración se pone en entredicho por el memorial de apersonamiento y de contestación a la demanda contenciosa administrativa que la entidad peticionante de tutela presentó en calidad de prueba, demostrando que sí comparecieron al proceso; y, v) Era deber y obligación de las autoridades ahora demandadas considerar dicho escrito en uno u otro sentido, porque la empresa accionante sólo en esa oportunidad pudo apersonarse y esgrimir sus argumentos de hecho y de derecho para que la administración de justicia tome una decisión que respete el debido proceso, esencialmente en su elemento derecho a la defensa y guardar la debida congruencia.