SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Descrito el marco jurisprudencial para el examen del presente caso, de la revisión y cotejo de los antecedentes que cursan en el expediente, se llegó a evidenciar que EMV -ahora entidad accionante-, el 17 de septiembre de 2012 interpuso recurso de alzada contra la RA CEDEIM PREVIA 23-00561-12 de 27 de agosto del mismo año, emitida por el Gerente Distrital Oruro a.i. del SIN; en virtud a ello, el Director Ejecutivo Regional a.i. de la ARIT La Paz pronunció la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1047/2012 de 17 de diciembre, revocando parcialmente la citada Resolución Administrativa; extremo que dio lugar a que la Administración Tributaria el 8 de enero de 2013 formule recurso jerárquico, resuelto a su vez por la Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT, mediante la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0471/2013 de 22 de abril, que resolvió revocar parcialmente el fallo impugnado.
En mérito a dicha determinación, la Gerencia Distrital Oruro del SIN interpuso demanda contenciosa administrativa contra la precitada Resolución Jerárquica, ante lo cual Ramiro Félix Villavicencio Niño de Guzmán, Gerente General de la EMV, por memorial presentado el 27 de agosto de 2014, se apersonó dentro la indicada demandada en su condición de tercero interesado y contestó la misma en forma negativa, expresando los fundamentos de su petitorio. Posteriormente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia 394/2016 de 19 de septiembre, declarando probada la demanda contenciosa administrativa y en su mérito revocó parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0471/2013, en cuanto a las facturas 616, 617, 618, 619, 620, 621, 622 y 625, al igual que la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1047/2012, manteniendo firme y subsistente la RA CEDEIM PREVIA 23-00561-12.
Establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que la empresa accionante cuestionó la Sentencia 394/2016, emitida por las autoridades demandadas -exmagistrados del Tribunal Supremo de Justicia-, denunciando entre otros aspectos, falta de fundamentación, motivación y congruencia; en ese contexto, corresponde analizar si dichos extremos son evidentes a efectos de conceder o denegar la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- corresponderá al juzgador analizar y responder las pretensiones alegadas en parte demandante, demandada y de los terceros interesados por existir en estos últimos posible afectación a sus intereses
- la autoridad judicial deberá exponer inicialmente en la resolución contenciosa administrativa, las pretensiones alegadas por las partes y los terceros interesados, luego analizar y responder de manera fundamentada a cada uno de ellos, en forma separada si es que fuesen distintas o en su caso de manera conjunta de ser idénticas, lo que deberá hacerse constar expresamente, con la finalidad de que se tenga convencimiento de que existió pronunciamiento sobre sus pretensiones
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de congruencia en la merituada Sentencia 394/2016
- Fragmento 24