SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

corresponderá al juzgador analizar y responder las pretensiones alegadas en parte demandante, demandada y de los terceros interesados por existir en estos últimos posible afectación a sus intereses

            Por su parte, la SCP 0048/2017-S2 de 6 de febrero, respecto a la participación de los terceros interesados en los procesos contenciosos administrativos, aludió que: “El proceso contencioso administrativo, al ser un proceso judicial contradictorio tramitado ante el Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se impugna la eficacia jurídica de actos y resoluciones administrativas, sobre la base de las pretensiones de las partes integrantes del mismo, debe respetar -con mayor razón- el principio de congruencia, puesto que se trata de un proceso en el que se dilucida una controversia en base a los fundamentos y pretensiones de las partes, con la finalidad de que el órgano judicial se pronuncie sobre los mismos con criterios debidamente motivados y fundamentados; por tal motivo, resultaría totalmente ilógico y arbitrario pretender resolver una demanda contenciosa administrativa, analizando y respondiendo únicamente a una de las partes, en desmedro de los intereses y del derechos de la parte adversa, por lo que corresponderá al juzgador analizar y responder las pretensiones alegadas en parte demandante, demandada y de los terceros interesados por existir en estos últimos posible afectación a sus intereses.