SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.2.
II.2. En mérito al recurso interpuesto, el Director Ejecutivo Regional a.i. de la ARIT La Paz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1047/2012 de 17 de diciembre, resolviendo revocar parcialmente la RA CEDEIM Previa 23-00561-12, consecuentemente dejó sin efecto el reparo de Bs2 519 001.- correspondiente al crédito fiscal de las facturas emitidas por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) superiores a 50 000.- UFV’s (Unidades de Fomento a la Vivienda), no respaldadas íntegramente con medios fehacientes de pago; y se confirmó Bs13 982 468.- establecidos en el primer numeral de la parte resolutiva del acto impugnado, declarando en consecuencia como importes sujetos a devolución los Bs2 519 001.- más Bs13 982 468 mencionados, sumando un total de Bs16 501 469.- por el período fiscal julio de 2011 (fs. 127 a 131 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- corresponderá al juzgador analizar y responder las pretensiones alegadas en parte demandante, demandada y de los terceros interesados por existir en estos últimos posible afectación a sus intereses
- la autoridad judicial deberá exponer inicialmente en la resolución contenciosa administrativa, las pretensiones alegadas por las partes y los terceros interesados, luego analizar y responder de manera fundamentada a cada uno de ellos, en forma separada si es que fuesen distintas o en su caso de manera conjunta de ser idénticas, lo que deberá hacerse constar expresamente, con la finalidad de que se tenga convencimiento de que existió pronunciamiento sobre sus pretensiones
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de congruencia en la merituada Sentencia 394/2016
- Fragmento 24