SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
a)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) a través de sus representantes legales, el 3 de septiembre de 2018 presentó informe escrito cursante de fs. 234 a 247 vta., señalando lo siguiente: a) Respecto al importe de Bs2 078 206.-, emergentes de las facturas 616 a la 622 y 625, corresponde declarar como no sujeto a devolución por no contar con los medios fehacientes de pago que respalden la totalidad de las compras efectuadas; por ello, concernió a dicha instancia jerárquica revocar parcialmente la Resolución de Alzada por las compras que no tienen sustento; b) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0471/2013 a contrario sensu de la Sentencia 394/2016, se basó en la amplia jurisprudencia constitucional, entre ellas la SC 0999/2003-R de 16 de julio, por lo que su decisión no sólo se la hizo en base a los hechos y antecedentes, sino a la normativa jurídica vigente y principalmente conforme a la Constitución Política del Estado; c) Según la SCP 0275/2012 de 4 de junio, en toda resolución sea jurisdiccional o administrativa a fin de garantizar el debido proceso, la autoridad administrativa debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la resolución; en ese marco, en la citada Resolución Jerárquica fue plasmada dicha fundamentación; por ello, la AGIT adecuó sus actos a lo establecido por la SC 0043/2005-R de 14 enero; y, d) La decisión asumida se apegó a lo dispuesto en el orden jurídico nacional, aplicando correctamente el principio de legalidad, resolviendo conforme establece la normativa vigente y siguiendo los principios procedimentales que rigen a la misma, habiéndose cumplido las normas del debido proceso y en el marco de principio de congruencia, conteniendo todos los fundamentos legales y técnicos que explican los hechos comprobados y las exposiciones e interpretaciones de las normas aplicables al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- corresponderá al juzgador analizar y responder las pretensiones alegadas en parte demandante, demandada y de los terceros interesados por existir en estos últimos posible afectación a sus intereses
- la autoridad judicial deberá exponer inicialmente en la resolución contenciosa administrativa, las pretensiones alegadas por las partes y los terceros interesados, luego analizar y responder de manera fundamentada a cada uno de ellos, en forma separada si es que fuesen distintas o en su caso de manera conjunta de ser idénticas, lo que deberá hacerse constar expresamente, con la finalidad de que se tenga convencimiento de que existió pronunciamiento sobre sus pretensiones
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de congruencia en la merituada Sentencia 394/2016
- Fragmento 24