SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S3

Fecha: 16-Abr-2019

la autoridad judicial deberá exponer inicialmente en la resolución contenciosa administrativa, las pretensiones alegadas por las partes y los terceros interesados, luego analizar y responder de manera fundamentada a cada uno de ellos, en forma separada si es que fuesen distintas o en su caso de manera conjunta de ser idénticas, lo que deberá hacerse constar expresamente, con la finalidad de que se tenga convencimiento de que existió pronunciamiento sobre sus pretensiones

En tal sentido, la autoridad judicial deberá exponer inicialmente en la resolución contenciosa administrativa, las pretensiones alegadas por las partes y los terceros interesados, luego analizar y responder de manera fundamentada a cada uno de ellos, en forma separada si es que fuesen distintas o en su caso de manera conjunta de ser idénticas, lo que deberá hacerse constar expresamente, con la finalidad de que se tenga convencimiento de que existió pronunciamiento sobre sus pretensiones. Cabe aclarar, que no es necesario que la exposición y respuesta de las pretensiones en la resolución judicial sea ampulosa en su contenido, sino debe ser clara, precisa y sucinta, otorgando convencimiento cabal de las razones de la decisión asumida. Asimismo, aclarar que no toda falta de respuesta a los fundamentos planteados por las partes o terceros interesados, produce vulneración del principio de congruencia, sino tan solo aquellas omisiones referentes a las pretensiones principales del caso, ya que las meras alegaciones o argumentaciones que no hacen a la pretensión principal, no requieren de mención ni respuesta explícita y pormenorizada, razonamiento que constituye modulación a la SC 0682/2004-R (las negrillas nos corresponden).