SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0175/2019-S3
Fecha: 16-Abr-2019
II.4.
II.4. En virtud al recurso formulado, la Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT, emitió la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0471/2013 de 22 de abril, resolviendo revocar parcialmente la resolución supra citada, en la parte referida a las compras que no cuentan con el sustento de medios fehacientes de pago, manteniendo firme la depuración de crédito fiscal parcial por medios fehacientes de pago por el importe total de Bs2 078 206.-, correspondiente a las facturas 616 a 622 y 625, y mantener firme la revocación por las retenciones efectuadas por concepto de regalías mineras y el pago de la factura 1744 por venta de sulfato de cobre, los mismos que se constituyen en medios de pago válidos; dejando sin efecto la observación por medios fehacientes de pago por Bs440 795.-, resultando el importe sujeto a devolución de Bs14 423 263, por el período fiscal julio 2011 (fs. 186 a 202 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- corresponderá al juzgador analizar y responder las pretensiones alegadas en parte demandante, demandada y de los terceros interesados por existir en estos últimos posible afectación a sus intereses
- la autoridad judicial deberá exponer inicialmente en la resolución contenciosa administrativa, las pretensiones alegadas por las partes y los terceros interesados, luego analizar y responder de manera fundamentada a cada uno de ellos, en forma separada si es que fuesen distintas o en su caso de manera conjunta de ser idénticas, lo que deberá hacerse constar expresamente, con la finalidad de que se tenga convencimiento de que existió pronunciamiento sobre sus pretensiones
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Respecto a la falta de congruencia en la merituada Sentencia 394/2016
- Fragmento 24