SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliándolos mencionó que: 1) Hizo énfasis en la vulneración del debido proceso, el “art. 54” establece que cuando no comparezca a quien se va a notificar, la diligencia se efectuará mediante cedulón, con la presencia de un testigo de actuación, aspecto que en el caso no concurrió; el fallo emitido en segunda instancia restringió su derecho al trabajo, pero además le impide ascender en la institución, afectando también su derecho a la superación, ya que de haber tenido conocimiento del recurso planteado hubiera podido asumir defensa; 2) La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana no admite víctima denunciante; toda vez que, en el juicio la parte acusadora es el Fiscal Policial; y, 3) Al incumplirse la forma en la notificación debió anularse obrados, por lo que reiteró su pedido.
A las preguntas del Tribunal de garantías si regresaba de una anterior sanción en otro caso o emergente de la resolución de primera instancia, respondió que fue por otro caso; asimismo, respecto a que si comunicó el cambio de su domicilio y donde estaría el certificado presentado, respondió que se encuentra arrimado a la acción de amparo constitucional; empero, no fue exhibido dentro del proceso disciplinario que se le siguió; en relación a qué derechos del debido proceso se habrían vulnerado, refirió que se incumplió el art. 54 de la LRDPB “…de la presencia de un funcionario de un testigo de actuación” (sic); aclaró, su derecho a la defensa y presunción de inocencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- III.3. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR