SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.3.
II.3. El Tribunal antes señalado, emitió la Resolución 237/2017 de 12 de octubre, por la que declaró probada en parte el recurso planteado, y dispuso revocar en todo la resolución de primera instancia, para que el Tribunal a quo dicte un nuevo fallo motivado, fundamentado y congruente (fs. 270 a 277); el Oficial de Diligencias de dicho Tribunal elevó representación, señalando que conforme informó recursos humanos, el accionante no figura en la lista de revista del mes de octubre; asimismo, no contestó el celular registrado en el proceso, habiéndosele llamado el 1 de noviembre de 2017, por lo que no fue habido para su notificación (fs. 278); consta representación elevada por el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, del que se advierte que no fue encontrado en su domicilio (fs. 279); en tal sentido, por decreto de 23 de noviembre de igual año se dispuso su notificación por cédula, que fue efectuada la misma fecha y año (fs. 281).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- III.3. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR