Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
II.2.
II.2. En la audiencia supra citada, Natividad Núñez Durán Vda. de Veizaga, anunció recurso de apelación y por memorial de 14 de agosto del ya indicado año, presentó el mismo (fs. 260 a 265 vta.); se dispuso traslado a las partes (fs. 266); siendo notificado el accionante por cédula el 17 del mes y año referido (fs. 267). Por decreto de 23 del mes y año enunciado, se admitió dicho recurso, para luego ser elevado ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana en aplicación del art. 96.II de la LRDPB (fs. 269).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- III.3. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR