Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, defensa, presunción de inocencia y “seguridad jurídica”; toda vez que, dentro del proceso disciplinario que se siguió en su contra no fue notificado de manera personal con el recurso de apelación planteado por la denunciante, la Resolución 237/2017 de 12 de octubre, emitida en sustanciación del mismo y la RA 77/2017 de 11 de diciembre, habiéndose sentado la diligencia por cédula; empero, no se consignó testigo de actuación conforme exige el art. “54” -siendo lo correcto 54.1- de la LRDPB dejándolo en total estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- III.3. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR