Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga la nulidad: a) De las Resoluciones 237/2017 y 77/2017; b) Del recurso de apelación interpuesto por Natividad Núñez Durán Vda. de Veizaga, por no ser parte procesal en la vía disciplinaria; c) Se determine la preclusión del plazo para el pronunciamiento del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana en grado de apelación; y, d) Se establezca la restitución de su antigüedad en la Policía Boliviana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- III.3. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR