SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el ejercicio de sus funciones como Oficial de la Policía Boliviana, por instrucciones de la Central de Radio Patrullas 110, se constituyó en la avenida Tacna de la ciudad de Oruro, para atender un hecho de agresiones, encontrando solamente a la víctima Natividad Núñez Durán Vda. de Veizaga, a quien condujo a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que formalice denuncia, considerando que en el lugar no se encontraba la persona denunciada; sin embargo, tal acto fue la causa para que la nombrada siga en su contra un proceso disciplinario.
Dentro del proceso supra citado, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, emitió la Resolución Administrativa (RA) 26/2017 de 11 de mayo, disponiendo su absolución; la misma que debió ser notificada solamente a las partes y sujetos procesales establecidos en el art. 77 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-; vale decir, Fiscal Policial, abogados, testigos y peritos o intérpretes, no incluyéndose dentro del proceso la participación de la parte acusadora o denunciante particular; toda vez que, es el Fiscal Policial quien cumple el rol de acusador.
No obstante lo expuesto, la acusadora particular planteó recurso de apelación, al que se decretó se corra en traslado; sin embargo, no fue notificado de forma personal, habiendo informado el oficial de diligencias del Tribunal citado, que no fue hallado en su domicilio y que se encuentra con retiro temporal en la ciudad de Tarija; representación que fue efectuada sin testigo de actuación conforme dispone el art. 54.1 de la LRDPB; en mérito aquello, se determinó su comunicación por cedulón, actuado que favoreció a la denunciante toda vez que se lo dejó en estado de indefensión, no siendo encontrado porque cambió de domicilio.
Posteriormente la documentación fue remitida al superior en grado sin el auto pertinente; no obstante aquello, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana pronunció la Resolución 237/2017 de 12 de octubre, revocando la RA 26/2017 disponiendo el retiro temporal de sus funciones, fallo que también le fue notificado por cedulón el 1 de noviembre del ya indicado año; asimismo, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 77/2017 de 11 de diciembre de ultima ratio, que tampoco le fue notificado de manera personal, lo cual generó su indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- III.3. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR