Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S3
Fecha: 30-Abr-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.II, 116.I y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE), 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el debido proceso
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- no sólo ser citado al inicio de la acción interpuesta, sino también la notificación posterior de cada una de las actuaciones, pues a partir de ellas, el procesado podrá presentar todas las pruebas que considere demostrarán su inocencia, así como también podrá presentar cuanto recurso le faculte la Ley
- III.3. Sobre el principio de seguridad jurídica
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR