SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

denegó

La Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 11/2018 de 10 de octubre, cursante de fs. 401 a 403, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) A raíz de la denuncia formulada por Natividad Núñez Durán Vda. de Veizaga, el Tribunal Disciplinario Departamental de Oruro de la Policía Boliviana, emitió la                 RA 26/2017, por la que absolvió al peticionante de tutela; del expediente principal cursa representación del Oficial de Diligencias del Tribunal antes enunciado, refiriendo que Gustavo Aldunate Sausiri, no fue habido y en aplicación de los arts. 12.8, 25, y 33.20 de la LRDPB, se dispuso  su notificación por cédula, la cual fue practicada a “fs. 460”, de la que se establece la identificación de la persona notificada, el testigo de actuación adjuntando una toma fotográfica; b) En mérito al recurso de apelación interpuesto por la denunciante, se dictó la Resolución 237/2017 que anuló la decisión de primera instancia alegando falta de fundamentación, motivación y congruencia, al no hallar al accionante para darle a conocer tal fallo, se representó ese aspecto y el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, dispuso la notificación por cédula en aplicación del art. 54.2 de la LRDPB, de esa diligencia se advirtió la identificación de la persona notificada, el testigo de actuación, generales de ley y firmas del notificador y personal respectivo adjuntándose toma fotográfica; c) Toda vez que se anuló la resolución de primera instancia se pronunció la RA 77/2017, determinando la sanción de retiro temporal de la institución policial por el lapso de seis meses y nuevamente se notificó al accionante por cédula; d) Posteriormente se emitió el Auto 54/2017 de 22 de diciembre de  ejecutoria, que no fue puesto a conocimiento de las partes; no obstante aquello, se dictó el Auto de 12 de enero de 2018, por el que se dispuso la ejecución y remisión al Comando General de la Policía Boliviana para su cumplimiento; e) No advirtieron vulneración del derecho al debido proceso en las notificaciones sentadas, pues observaron las formalidades exigidas por la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; y, f) El art. 65 de la norma antes citada permite a las personas particulares denunciar y tener legitimación activa en procesos contra funcionarios policiales; asimismo, la apelación planteada por la denunciante se encuentra legitimada por el art. 96 de la Ley ya indicada.