SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2019-S3

Fecha: 30-Abr-2019

III.3.   Sobre el principio de seguridad jurídica

La SCP 1718/2012 de 1 de octubre, al respecto estableció: “En el anterior régimen constitucional se estableció que la seguridad jurídica, era un derecho fundamental; sin embargo, a partir de la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica se encuentra definida en la normativa constitucional como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia (art. 178 de la CPE), y también como un principio articulador de la economía plural  (art. 306.II de la CPE). En este sentido, el principio de seguridad jurídica ya no es objeto de tutela a través de la acción de amparo constitucional cuyo fin es dar protección a los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado e Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado Boliviano; así se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional, como en la SC 0096/2010-R de 4 de mayo…”.