4.
4. Mantener firme e incólume lo dispuesto en el numeral 5 del Auto Interlocutorio 01/2018 de 29 de enero, a cuyo efecto se dispone que la Jueza de garantías, proceda con la notificación efectiva y verificable de quien ejerza la representación Regional de la APG IG, con cuya notificación quedará agotado el cumplimiento de los efectos de la presente acción tutelar.
- 1°
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- b)
- II.2.
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.1. Análisis del caso concreto
- “simples ciudadanos”
- III.1.1. Respecto a que la Jueza de garantías, mal interpretó la sentencia e impuso una autoridad ilegítima a la APG IG
- improcedencia
- III.1.2. Sobre la entrega de un inventario de bienes de la APG IG
- III.1.3. Sobre la denuncia de invasión del ámbito de la justicia indígena originario campesina, en la determinación de sus representantes
- HA LUGAR en parte
- 4.
