III.1.2. Sobre la entrega de un inventario de bienes de la APG IG
De la revisión de la SCP 0376/2017-S1 de 25 de abril, se advierte que en ninguna de sus disposiciones se ordenó la entrega de inventario alguno, lo mismo ocurre en la Resolución 02/2017 de 22 de febrero, que igualmente no refirió absolutamente nada en relación a tal punto, resultando del todo extraño e infundado que se ordene como medida de cumplimiento, la obligación de entregar un inventario no consignado en ninguna de las resoluciones, de ahí que en este respecto, la denuncia de incumplimiento y el recurso de queja, ha lugar.
- 1°
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- b)
- II.2.
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.1. Análisis del caso concreto
- “simples ciudadanos”
- III.1.1. Respecto a que la Jueza de garantías, mal interpretó la sentencia e impuso una autoridad ilegítima a la APG IG
- improcedencia
- III.1.2. Sobre la entrega de un inventario de bienes de la APG IG
- III.1.3. Sobre la denuncia de invasión del ámbito de la justicia indígena originario campesina, en la determinación de sus representantes
- HA LUGAR en parte
- 4.
