III.1.1. Respecto a que la Jueza de garantías, mal interpretó la sentencia e impuso una autoridad ilegítima a la APG IG
Como se señaló, en el acápite relativo al trámite de las denuncias de incumplimiento, esta procede siempre y cuando, en la ejecución del fallo constitucional, se haya ingresado en un sobrecumplimiento de sus alcances (ordenando mas allá de lo resuelto) o por el contrario omitiendo la materialización de alguno de sus efectos (omitir cumplir lo ordenado), la determinación de estas circunstancias nos remite ineludiblemente a la contrastación de lo que se pronunció y de sus alcances, concretamente para establecer si contiene la realización de alguna acción, la entrega de alguna cosa o la abstención de realizar determinado acto.
- 1°
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- b)
- II.2.
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.1. Análisis del caso concreto
- “simples ciudadanos”
- III.1.1. Respecto a que la Jueza de garantías, mal interpretó la sentencia e impuso una autoridad ilegítima a la APG IG
- improcedencia
- III.1.2. Sobre la entrega de un inventario de bienes de la APG IG
- III.1.3. Sobre la denuncia de invasión del ámbito de la justicia indígena originario campesina, en la determinación de sus representantes
- HA LUGAR en parte
- 4.
