b)
Esta aparente limitación, no ha impedido que el Tribunal Constitucional Plurinacional, tanto en acciones de defensa y con mayor incidencia en las acciones de control normativo de constitucionalidad (que también tienen su nomenclatura de resolución propia) haya emitido sentencias de orden exhortativo; motivo por el cual, su permanencia tiene amplia tradición.
El diccionario de derecho procesal constitucional y convencional (2014), escrito por Giovanni Figueroa Mejía y publicado por el Poder Judicial de la Federación (mexicana) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), realizó una descripción de lo que son las Sentencias Constitucionales Atípicas definiéndolas como: “Es esta complejidad inherente a toda sentencia constitucional, y la necesidad de dar respuesta a específicas exigencias de carácter práctico, lo que originó, y sigue originando, que los órganos jurisdiccionales de control constitucional, al pronunciarse sobre la constitucionalidad de la ley, no se limiten a utilizar la rígida alternativa estimación-desestimación, sino que recurran a diversos tipos de pronunciamientos atípicos que introducen efectos y alcances especiales en la parte resolutiva o en la motivación de la sentencia”.
Si se comienza por establecer conceptualmente el significado de la locución sentencias atípicas, se hace imprescindible la delimitación semántica de dicho término. Para ello, hay que indicar que el adjetivo “atípico (ca)” significa, en su primera acepción proporcionada por el Diccionario de la Lengua Española: “Que por sus caracteres se aparta de los modelos representativos o de los tipos conocidos”.
Centrándonos en el término sentencias atípicas, el mismo ha sido empleado por parte de la doctrina para hacer referencia a las sentencias en las que la jurisdicción constitucional no permanece en los estrictos márgenes que le señala la configuración tradicional sino que va más allá de los límites que le habían atribuido, y responde así al deseo de encontrar en la praxis una solución más justa que la que vendría de la mano de las expresas previsiones legales, frecuentemente limitadas, para el control de normas (José Julio Fernández Rodríguez, 2007). Otros han entendido que a través de estas sentencias, la magistratura constitucional elige aquellas soluciones que causen menos daño al ordenamiento jurídico, al tiempo que sean compatibles con la fuerza normativa de la Constitución y los derechos fundamentales, y que a la vez eviten el vacío normativo (Humberto Nogueira Alcalá, 2004).
En relación a la Sentencia exhortativa, NOGUEIRA ALCALÁ, señala que puede agruparse un conjunto de sentencias que establecen recomendaciones o directrices al órgano legislativo, llamándolo a legislar sobre determinadas materias con determinadas orientaciones o principios para actuar dentro del marco constitucional.
En consecuencia, se tiene plena certeza de que la Sentencia exhortativa, forma parte constante de la forma de resolución en distintas causas que se resuelven en grado de revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que en concreto, no determinan o imponen una obligación de dar, hacer o no hacer para las partes, sino que contienen una recomendación de la forma o modo en que deben desarrollarse ciertas conductas, partiendo de un respecto por la autonomía e independencia de los niveles de autogobierno que ejercer cada parte de la sociedad civil organizada, en toda la gama de colectivos no solo diseñados por el legislador dentro del ámbito del principio de autonomía de la voluntad reglada, sino con mayor incidencia en los niveles de organización de la justicia indígena originario campesina.
- 1°
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- b)
- II.2.
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.1. Análisis del caso concreto
- “simples ciudadanos”
- III.1.1. Respecto a que la Jueza de garantías, mal interpretó la sentencia e impuso una autoridad ilegítima a la APG IG
- improcedencia
- III.1.2. Sobre la entrega de un inventario de bienes de la APG IG
- III.1.3. Sobre la denuncia de invasión del ámbito de la justicia indígena originario campesina, en la determinación de sus representantes
- HA LUGAR en parte
- 4.
