cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
En ese sentido al no existir ninguna etapa de ejecución en el presente caso, resulta contradictorio hablar propiamente de una denuncia de incumplimiento de sentencia cuando -se reitera- se declaró la improcedencia de la acción popular no existiendo parámetro alguno que deba cumplirse, evidenciándose de todo lo descrito, que los activantes de la queja por incumplimiento en realidad dirigen su pretensión respecto al Auto interlocutorio 01/2018 y no en lo que concierne a la SCP 0376/2017-S1, lo cual como se dijo no corresponde ser resuelto vía queja por incumplimiento como ahora se pretende, cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada, por lo que en atención al razonamiento expuesto se concluye que la denuncia de queja por incumplimiento tal como fue expuesta, recae en insostenible, no correspondiendo en cuanto a la misma emitir criterio de fondo alguno deviniendo consecuentemente en su improcedencia.
Ahora bien, teniendo en cuenta el razonamiento formulado y considerando la peculiaridad suscitada en el presente caso, habiéndose determinado la inexistencia de la fase de ejecución por la declaratoria de improcedencia de la acción, no es posible en ese sentido dejar subsistentes las determinaciones que de forma incorrecta fueron asumidas por la Jueza de garantías dentro de una etapa inexistente en el presente caso, habiendo desarrollado todo un trámite de ejecución que no correspondía, por lo que en atención a tal razonamiento y sin ingresar al fondo de la denuncia de queja por incumplimiento, corresponde que sea esa autoridad quien reencause el procedimiento conforme lo señalado precedentemente, reiterando que la SCP 0376/2017-S1 no contiene trámite de ejecución alguno”.
- 1°
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- b)
- II.2.
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.1. Análisis del caso concreto
- “simples ciudadanos”
- III.1.1. Respecto a que la Jueza de garantías, mal interpretó la sentencia e impuso una autoridad ilegítima a la APG IG
- improcedencia
- III.1.2. Sobre la entrega de un inventario de bienes de la APG IG
- III.1.3. Sobre la denuncia de invasión del ámbito de la justicia indígena originario campesina, en la determinación de sus representantes
- HA LUGAR en parte
- 4.
