“simples ciudadanos”
Con carácter previo, es necesario aclarar que en la SCP 0376/2017-S1 de 25 de abril, el Tribunal Constitucional Plurinacional, reconoció la legitimación activa para demandar la acción popular a los señores Fabián Cayo Canuto, Santiago Barrientos López y Sebastián Catoire Arebayo en su calidad de miembros y componentes del colectivo social denominado Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu, conforme se advierte de su propio apersonamiento en el cual de manera alternativa se presentan como “simples ciudadanos”, en ningún caso miembros del denominado “Consejo de Sabios”, dado que tanto la existencia o no de esta jerarquía, corresponde única y exclusivamente al colectivo social propiamente dicho; por lo que, al estar definida esta temática en la Sentencia que puso fin a la controversia traída en revisión, dicha lógica también se aplica en esta resolución que no constituye mas que una contrastación entre lo que se resolvió y lo que se realizó para su cumplimiento.
Asimismo, se tendrá presente que la parte accionante que activó la denuncia por incumplimiento, tenía un plazo de tres días para formalizar su recurso de queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, no obstante, tal medio procesal de reclamación, fue activado ante la Jueza de garantías, el 28 de mayo de 2018, quien ordenó su remisión ante esta instancia; por lo que, haciendo abstracción de dicha formalidad y con base en el principio pro actione, se ingresará al examen de fondo del recurso de queja, conforme al análisis siguiente.
- 1°
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- b)
- II.2.
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.1. Análisis del caso concreto
- “simples ciudadanos”
- III.1.1. Respecto a que la Jueza de garantías, mal interpretó la sentencia e impuso una autoridad ilegítima a la APG IG
- improcedencia
- III.1.2. Sobre la entrega de un inventario de bienes de la APG IG
- III.1.3. Sobre la denuncia de invasión del ámbito de la justicia indígena originario campesina, en la determinación de sus representantes
- HA LUGAR en parte
- 4.
