HA LUGAR en parte
Fundamentos por los cuales, considero que se debió declarar: HA LUGAR en parte el recurso de queja por incumplimiento de la SCP 0376/2017-S1 de 25 de abril; y en consecuencia, revocar parcialmente el Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo y modificar el Auto Interlocutorio 01/2018 de 29 de enero, en los siguientes términos:
- 1°
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- b)
- II.2.
- cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
- III.1. Análisis del caso concreto
- “simples ciudadanos”
- III.1.1. Respecto a que la Jueza de garantías, mal interpretó la sentencia e impuso una autoridad ilegítima a la APG IG
- improcedencia
- III.1.2. Sobre la entrega de un inventario de bienes de la APG IG
- III.1.3. Sobre la denuncia de invasión del ámbito de la justicia indígena originario campesina, en la determinación de sus representantes
- HA LUGAR en parte
- 4.
