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    0027/2019-O de 29 de mayo
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0027/2019-O de 29 de mayo

    Fecha: 29-May-2019

    HA LUGAR en parte

    Fundamentos por los cuales, considero que se debió declarar: HA LUGAR en parte el recurso de queja por incumplimiento de la SCP 0376/2017-S1 de 25 de abril; y en consecuencia, revocar parcialmente el Auto Interlocutorio 06/2018 de 9 de mayo y modificar el Auto Interlocutorio 01/2018 de 29 de enero, en los siguientes términos:

    • 1°
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
    • b)
    • II.2.
    • cuyo objeto no radica en las determinaciones de la autoridad judicial de garantías, sino en el cumplimiento o no del fallo constitucional con calidad de cosa juzgada
    • III.1. Análisis del caso concreto
    • “simples ciudadanos”
    • III.1.1.   Respecto a que la Jueza de garantías, mal interpretó la sentencia e impuso una autoridad ilegítima a la APG IG
    • improcedencia
    • III.1.2.   Sobre la entrega de un inventario de bienes de la APG IG
    • III.1.3.   Sobre la denuncia de invasión del ámbito de la justicia indígena originario campesina, en la determinación de sus representantes
    • HA LUGAR en parte
    • 4.

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