SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
2)
Ahora bien, en el supuesto que lo señalado hubiera sido evidente, esta falta de pronunciamiento en la audiencia, no puede servir de excusa para que las autoridades demandadas no se hubieran pronunciado sobre el agravio expuesto en el memorial de apelación; toda vez que, el citado recurso no se rige por el principio de subsidiariedad, y es en la instancia de apelación, en que las partes pueden acudir al Tribunal superior, a efectos de que corregir la actuación de la autoridad inferior, conforme a lo dispuesto por el art. 57 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); de lo que deviene que sobre este punto, el Auto de Vista impugnado constituya una Resolución arbitraria, sin motivación, carente de sustento probatorio y jurídico.
2° Dejar sin efecto el Auto de Vista 44/2018 de 23 de abril, disponiendo que las autoridades demandadas en ejercicio de sus facultades establecidas por el art. 250 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, emitan una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en observancia de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1)
- i)
- III.3. De los procesos familiares y de las reglas de nulidad procesal, conforme la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2)
- “que no se advirtió la vulneración de los derechos del apelante
- CONFIRMAR