SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
“que no se advirtió la vulneración de los derechos del apelante
Lo que resulta evidente es que, respecto a los agravios expuestos de forma previa, las autoridades de la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, establecieron dos claras conclusiones; la primera, “que no se advirtió la vulneración de los derechos del apelante” (sic); una segunda, en relación a que “no se acredito el perjuicio sufrido” (sic).
Ahora bien, este Tribunal advierte que las referidas conclusiones, constituyen más bien afirmaciones realizadas por las autoridades demandadas, alejadas del requisito de argumentación que se exige a este tipo de resoluciones judiciales emitidas en segunda instancia; toda vez que, no se encuentran apoyadas en ningún tipo de razón o elementos objetivos; por lo que, las conclusiones no tienen sustento y se encuentra alejadas de la verdad material que rodea al presente caso; por tales motivos esta Sala concluye que respecto a este punto en particular, mediante el cual se observa vicios procesales cometido en oportunidad de la audiencia de 4 de mayo de 2017, el Auto de Vista 44/2018, constituye una Resolución arbitraria, carente de una debida motivación, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Resolución constitucional.
Por todo lo expuesto, se concluye que las Vocales demandadas, que emitieron el Auto de Vista 44/2018, lesionaron el derecho de Jorge Roberto Alarcón Delgadillo; a un debido proceso en los elementos de fundamentación, motivación y el derecho a la defensa; conforme al entendimiento desarrollado en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1)
- i)
- III.3. De los procesos familiares y de las reglas de nulidad procesal, conforme la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2)
- “que no se advirtió la vulneración de los derechos del apelante
- CONFIRMAR