SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

3)

3)       No existe congruencia entre lo demandado y lo resuelto, debido a que la demandada no se basó en un acuerdo entre partes, más bien constituía un proceso contencioso, considerando además que la contestación fue en forma negativa; por lo cual, debió tramitarse conforme al art. 434 inc. j) del CF;

3)       Sobre los agravios que señala: La autoridad inferior en la audiencia de conciliación ordenó que los abogados abandonen la Sala, el mencionado Auto Definitivo no fue emitido en audiencia violentando el art. 115 de la CPE, no se fundamentó con prueba alguna en razón que no permitió su introducción y producción, se suprimió el derecho al debido proceso, no se permitió la exposición de alegatos conclusivos, no se resolvió el incidente planteado, no se corrigió el procedimiento violentándose la tutela judicial efectiva, se vulneró el principio de inmediación por que las pruebas no se produjeron en audiencia, el Auto Definitivo es incongruente, se modificó el procedimiento, y sobre lo vicios procesales que se habrían cometido en la audiencia única; llama la atención de esta Sala que las autoridades demandadas hayan señalado que no advirtieron lesión de los derechos del apelante por cuanto no se acredita el perjuicio sufrido; sin embargo, no explican de qué forma se llegó a dicha conclusión.