SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La madre de su hijo presentó una demanda de incremento de asistencia familiar ante el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba, solicitando una modificación e incremento de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos) a Bs1500.- (mil quinientos bolivianos); la cual fue admitida mediante Auto de 3 de abril de 2017, otorgándole el plazo de cinco días para responder en previsión del art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF).
Manifestó que dentro del plazo legalmente establecido, el 21 de abril de 2017 contestó la demanda negando y desvirtuando las mentiras de la demandante, ofreciendo a dicho fin prueba documental pre constituida, declaraciones testificales, que demostraban la verdad material de su real situación económica, familiar, social y laboral y siendo que percibía un ingreso mensual promedio entre de Bs1800.- (mil ochocientos bolivianos) a Bs1900.- (mil novecientos bolivianos).
Refiere que, en la audiencia de incremento de asistencia familiar, la autoridad judicial actuó de manera ilegal, arbitraria y soberbia, vulnerando sus derechos al debido proceso, tutela judicial efectiva y a la defensa, debido a que no permitió la producción de la prueba ofrecida, emitiendo posteriormente el Auto Definitivo de 9 de mayo de 2017, de manera ilegal, “descabellada” y sin ningún criterio le impuso una asistencia familiar de Bs1000.- (mil bolivianos).
A raíz de lo sucedido, presentó un recurso de apelación, el cual fue resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista 44/2018 de 23 de abril, que confirmó el Auto impugnado; decisión que según él, constituye una Resolución judicial sin fundamento y motivación al no resolver todos los agravios expuestos en el memorial de apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1)
- i)
- III.3. De los procesos familiares y de las reglas de nulidad procesal, conforme la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2)
- “que no se advirtió la vulneración de los derechos del apelante
- CONFIRMAR