SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S2

Fecha: 24-May-2019

III.3.  De los procesos familiares y de las reglas de nulidad procesal, conforme la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014

Conforme establece el art. 1 del CF, su objeto es regular los derechos de las familias, sus relaciones, así como los deberes y obligaciones de sus integrantes. En ese marco, el sistema de procesos familiares se encuentra constituido por tres tipos de procesos, el ordinario, el extraordinario y el proceso de resolución inmediata.

Dentro del ámbito de reconocimiento de derechos y obligaciones, el Código de las Familias y del Proceso Familiar dispone que la asistencia familiar comprende los recursos necesarios e indispensables para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, la cual es otorgada ante las necesidades de ciertos integrantes del grupo familiar, y es exigible judicialmente.

Como ya se señaló, este derecho de asistencia puede ser exigido ante la jurisdicción ordinaria familiar; no obstante, no existe la posibilidad de exigirlo mediante el procedimiento ordinario; sino más bien encuentra su materialización a través del proceso extraordinario o de la resolución inmediata, dependiente de la concurrencia de ciertas exigencias legalmente instituidas.