SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
III.3. De los procesos familiares y de las reglas de nulidad procesal, conforme la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014
Conforme establece el art. 1 del CF, su objeto es regular los derechos de las familias, sus relaciones, así como los deberes y obligaciones de sus integrantes. En ese marco, el sistema de procesos familiares se encuentra constituido por tres tipos de procesos, el ordinario, el extraordinario y el proceso de resolución inmediata.
Dentro del ámbito de reconocimiento de derechos y obligaciones, el Código de las Familias y del Proceso Familiar dispone que la asistencia familiar comprende los recursos necesarios e indispensables para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, la cual es otorgada ante las necesidades de ciertos integrantes del grupo familiar, y es exigible judicialmente.
Como ya se señaló, este derecho de asistencia puede ser exigido ante la jurisdicción ordinaria familiar; no obstante, no existe la posibilidad de exigirlo mediante el procedimiento ordinario; sino más bien encuentra su materialización a través del proceso extraordinario o de la resolución inmediata, dependiente de la concurrencia de ciertas exigencias legalmente instituidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1)
- i)
- III.3. De los procesos familiares y de las reglas de nulidad procesal, conforme la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2)
- “que no se advirtió la vulneración de los derechos del apelante
- CONFIRMAR