SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
iv)
iv) Respecto a las denuncias que refieren que en la audiencia de conciliación se ordenó que los abogados abandonen la Sala, que el Auto definitivo no fue emitido en audiencia violentando el art. 115 de la CPE, que no se fundamentó con prueba alguna en razón a que no permitió su introducción y producción, que se suprimió el derecho al debido proceso, que no se permitió la exposición de alegatos conclusivos, no se resolvió el incidente planteado, no se corrigió el procedimiento violentándose su derecho a la tutela judicial efectiva, que se vulnero el principio de inmediación por que las pruebas no se “percibió” en audiencia, que el citado Auto Definitivo es incongruente, que se modificó el procedimiento, vicios procesales que se habrían cometido en la audiencia única; empero no se advierte vulneración de los derechos del apelante, por cuanto no se acredita el perjuicio sufrido; no resultando suficiente una mera invocación genérica que se lesionó sus derechos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1)
- i)
- III.3. De los procesos familiares y de las reglas de nulidad procesal, conforme la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2)
- “que no se advirtió la vulneración de los derechos del apelante
- CONFIRMAR