Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
iii)
iii) En cuanto a la presunta denegación de la producción de prueba de descargo; en el acta no se aprecia el reclamo formulado, conforme el art. 330 del CF, “recursos inmediatos que bien podían ser utilizados por el demandado, y al no haber hecho así, se entiende que los mismos, aún en la hipótesis de ser evidentes, se tienen por renunciados al haberse consentido tácitamente…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1)
- i)
- III.3. De los procesos familiares y de las reglas de nulidad procesal, conforme la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2)
- “que no se advirtió la vulneración de los derechos del apelante
- CONFIRMAR