SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0179/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, Jorge Roberto Alarcón Delgadillo denuncia que Elisa Sánchez Mamani y Silvia Clara Zurita Aguilar, Vocales de la Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, vulneraron su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación, valoración razonable de la prueba, derecho a la defensa e incongruencia omisiva; debido a la emisión del Auto de Vista 44/2018.
Según refieren los antecedentes, el 31 de marzo de 2017, Claudia Vargas Grageda presentó una demanda de incremento de asistencia familiar contra el ahora accionante, misma que radicó en el Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba, ésta fue admitida mediante Auto de 3 de abril de 2017, conforme al trámite de proceso extraordinario establecido por el art. 434 del CF.
Por memorial de 21 de abril de 2017, Jorge Roberto Alarcón Delgadillo contestó la demanda de forma negativa, en ese orden la autoridad judicial llevó a cabo la audiencia pública de incremento de asistencia familiar el 4 de mayo de igual año, disponiendo mediante Auto Definitivo de 9 del mencionado mes y año, el incremento de la misma a la suma de Bs1000.- de manera mensual. A raíz de lo sucedió el obligado, ahora accionante, interpuso un recurso de apelación que fue resuelto por las autoridades demandadas mediante el Auto de Vista 44/2018, Resolución que confirmó el Auto impugnado.
Establecidos los actos procesales relacionados a la presente problemática, del contenido de la acción de amparo constitucional de 7 de septiembre de 2018, se puede precisar que su objeto es la anulación del Auto de Vista dictado por las Vocales ahora demandadas, el cual no habría tomado en cuenta los agravios expuestos en el recurso de apelación de 18 de mayo de 2017; convalidando por un lado, un supuesto accionar ilegal y arbitrario de la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba en oportunidad de la audiencia pública de incremento de asistencia familiar de 4 de igual mes y año; y el Auto Definitivo de 9 de mayo de 2017, que vulnera la garantía del debido proceso en los elementos de fundamentación, motivación, derecho a la defensa, valoración razonable de la prueba e incongruencia omisiva señalados en el presente fallo constitucional.
En tal sentido, esta Sala en ejercicio de sus atribuciones establecidas por el art. 196 de la CPE, dentro de sus facultades de control de constitucionalidad, procederá a realizar un análisis y valoración del Auto de Vista 44/2018, y de los argumentos y agravios expresados por el ahora accionante en su recurso de apelación de 18 de mayo de 2017; a fin de verificar si la Resolución objeto de la presente impugnación, respecto de la cual se acusa una supuesta falta de fundamentación, motivación y congruencia, fue emitida en apego y observancia de los Fundamentos Jurídicos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional y de la jurisprudencia constitucional que reconoce al debido proceso en su triple dimensión, como derecho, principio y garantía.
En ese entendido de la Conclusión II.4 del presente fallo constitucional, se tiene que a raíz de la audiencia de incremento de asistencia familiar llevada a cabo el 4 de mayo de 2017, la Jueza a quo dictó el Auto Definitivo de 9 de igual mes y año, Resolución que según la Conclusión II.5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, fue apelada por el ahora accionante, conforme a la siguiente exposición de agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y administrativas, como elementos de la garantía del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- 1)
- i)
- III.3. De los procesos familiares y de las reglas de nulidad procesal, conforme la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014
- III.4. Análisis del caso concreto
- 3)
- 5)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- 2)
- “que no se advirtió la vulneración de los derechos del apelante
- CONFIRMAR