SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
1)
Solicitan que se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga 1) Que el Comité Electoral del Colegio de Odontólogos de Pando, anule el proceso electoral y las elecciones realizadas el 13 de abril de 2018; 2) Se elija un nuevo Comité Electoral, para que convoque y realice el debido proceso electoral con todas las disposiciones por las cuales fueron aprobadas en sus Estatutos y Reglamentos que rige cada institución profesional; y, 3) Sea la misma con costas y costos.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional; 2) Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, 3) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- el Comité Electoral y los delegados junto a la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, decidieron habilitar a los profesionales que se pongan al día, con las cuotas hasta diciembre de 2017;
- Se verificó la presentación de dos planchas FORCEP y UPO, siendo delegada por el Frente FORCEP Cintia Cespedez y Antonia León Barja
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO