SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
a)
El 13 de abril de 2018, se realizaron las elecciones departamentales del Colegio de Odontólogos de Pando, para escoger a la nueva mesa directiva para la gestión 2018-2019, designándose al Comité Electoral, quienes vulneraron el Estatuto Orgánico, Reglamentos del Colegio de Odontólogos de Bolivia y la normativa de la Convocatoria a las elecciones del señalado Colegio; por las siguientes razones: a) En su condición de representantes de la Fórmula del Frente Odontológica Renovada con Estrategias por Pando (FORCEP), -como Presidenta y Vicepresidente-; el citado Comité Electoral, les hizo conocer mediante carta, el cronograma de la Convocatoria a las señaladas elecciones; cumpliendo a cabalidad con todos los requisitos y disposiciones legales que contenía la misma; sin embargo, el indicado Comité, no respetó la referida normativa; toda vez que, el art. 95 inc. e) del Reglamento Orgánico de los requisitos de los candidatos; señala “…no estar en ejercicio de cargos políticos públicos jerárquicos medios e intermedios…” (sic); empero, el Frente Unidos por Odontología (UPO), presentó a dos candidatas en su plancha; quienes con anterioridad a la elección, fueron parte de una plancha convocadas por el Comité Electoral del Sindicato de Ramas Médicas en Salud Pública de Pando (SIRMES-PANDO); por lo tanto, debieron ser depuradas y rechazadas; pero, más al contrario las habilitaron, pese a su observación y reclamo oportuno; b) El art. 93 inc. h) del Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos de Bolivia, señala que el Comité Electoral designará a los jurados electorales, de entre los colegiados que no integren ninguna de las fórmulas ni tengan relaciones de afinidad o parentesco con los candidatos; sin embargo, el Comité Electoral, no cumplió con ese artículo, en el cual se debía en forma anticipada al escrutinio electoral, designar a los respectivos jurados; motivo por el cual, solicitaron la nulidad del proceso electoral; c) El art. 96 de los Estatutos y Reglamentos del Colegio de Odontólogos de Bolivia, que en su última parte señala: “…DE LOS ELECTORES: ESTAR AL DÍA EN SUS OBLIGACIONES ECONÓMICAS CUOTAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS HASTA TRES MESES DEL ACTO ELECCIONARIO…” (sic); por ello, observaron la participación de Javier Surco Villamar, quien fue designado como parte integrante del Comité Electoral, porque no tenía las cuotas canceladas al día y por lo tanto no podía emitir su derecho al voto; pero, lo sorprendente fue que la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, ordenó que realice el pago correspondiente, en el día del acto eleccionario, para habilitarlo y así pueda emitir su voto, siendo ese hecho nulo de pleno derecho; por lo que el Comité Electoral, vulneró sus normas legales que ameritan la nulidad de ese acto eleccionario; y, d) La indicada Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, cometió delitos electorales contrarios a sus Estatutos y Reglamentos, presentándose a título personal, sin ninguna invitación a ese evento democrático electoral, al ordenar e imponer al Comité Electoral el registro y habilitación de siete nuevos colegas, el mismo día del acto de las elecciones para que puedan emitir su voto; además, ordenó que se saquen veinte fotocopias de papeletas falsas con el que resultó ganador el otro frente, ese hecho delincuencial lesionó toda disposición legal, la misma que trajo una serie de problemas a su institución.
Ante los hechos señalados, en tiempo hábil y oportuno presentaron impugnación al Comité Electoral, en base al art. 104 y 105.8 de la Convocatoria al Proceso Electoral de la elección de la mesa directiva, dándoles respuesta mediante oficio de 18 de abril de 2018, señalando que no encuentran ninguna irregularidad grosera como para dar curso a la impugnación y que fueron subsanadas bajo el consenso de todos los participantes y bajo el visto bueno de la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia; asimismo, el Comité Electoral, en su respuesta debió fundamentar, y no lo hicieron, vulnerando también al debido proceso administrativo; y, ante la negativa de la impugnación en tiempo hábil y oportuno apelaron la Resolución emitida por el Comité Electoral, al Colegio de Odontólogos de Bolivia, por memorial de 11 de mayo de 2018.
Finalmente, la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, les hizo conocer la respuesta de su apelación a través de la carta de una Consultora jurídica, “DONDE LES SEÑALAN QUE EL DOCUMENTO TIENE DOS TRÁMITES DIFERENTES EN UN MISMO ESCRITO POR OTRA PARTE EN ANTECEDENTES SEÑALAN QUE APARENTEMENTE CUMPLE CON LOS RECAUDOS Y FUNDAMENTOS QUE ESTÁN RESPALDADOS EN EL ADJETIVO CIVIL Y DE LA PROPIA CARTA MAGNA Y LOS ALCANCES DEL ART. 104 SEGUNDA PARTE DE SU ESTATUTO ORGÁNICO DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS A LA FECHA VIGENTE” (sic); dicha respuesta a su apelación, es equivocada, ya que su Estatuto y Reglamento Orgánico de Odontólogos, no tienen vigencia.
A efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que los accionantes participaron en las elecciones de la nueva mesa directiva del Colegio de Odontólogos de Pando 2018-2019, como miembros del frente FORCEP; sin embargo, consideran que los integrantes del Comité Electoral -ahora demandados-, en el proceso eleccionario, vulneraron el Estatuto Orgánico, los Reglamentos del Colegio de Odontólogos de Bolivia y la normativa de la Convocatoria a las señaladas elecciones; por las siguientes razones: a) El Frente UPO, presentó a dos candidatas en su plancha, quienes con anterioridad a la elección fueron parte de una plancha convocadas por el Comité Electoral de SIRMES-PANDO; por lo tanto, debieron depurar y rechazar; pero, los habilitaron pese a su observación y reclamo oportuno; b) No cumplió a cabalidad con el art. 93 inc. h) del Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos de Bolivia; en el cual, se debía designar a los respectivos jurados de forma anticipada al escrutinio electoral; motivo por el cual, solicitaron la nulidad del proceso electoral; c) Observaron la participación de Javier Surco Villamar, quien fue designado como parte integrante del Comité Electoral, porque no tenía las cuotas canceladas al día y por lo tanto no podía emitir su derecho al voto; pero, lo sorprendente fue que la Presidenta del Colegio Nacional de Odontólogos, ordenó que realice el pago correspondiente, en el día del acto eleccionario, para habilitarlo y emitir su voto, siendo ese hecho nulo de pleno derecho y el Comité Electoral vulneró sus normas legales que ameritan la nulidad de ese acto eleccionario; y, d) La indicada Presidenta del Colegio Nacional de Odontólogos, cometió delitos electorales contrarios a sus Estatutos y Reglamentos, presentándose a título personal, sin ninguna invitación a ese evento democrático electoral, al ordenar e imponer al Comité Electoral el registro y habilitación a siete nuevos colegas, el mismo día del acto de las elecciones para que puedan emitir su voto; además, ordenó que se saquen veinte fotocopias de papeletas falsas con el que resultó ganador el otro frente, este hecho delincuencial vulneró toda disposición legal, la misma que trajo una serie de problemas a su institución.
Dicha apelación fue respondida por los miembros del Comité Electoral del Colegio de Odontólogos de Pando, mediante CITE 0017/2018 de 18 de abril con los siguientes fundamentos: a) El Comité Electoral y los delegados de los frentes, aceptaron de manera voluntaria, que ese mismo día de las elecciones, se pudiera regularizar las cuotas de los colegas odontólogos o si alguno que apareciera recién podrían inclusive registrar su inscripción como miembro del Colegio, según consta en acta notariada; b) Respeto a la elaboración de las papeletas de sufragio, fue de conocimiento de las Presidentas de los Frentes FORCEP y UPO, que la impresión de las mismas se realizaría en las instalaciones del SIRMES-Pando; c) No se, aclaró que debido a la poca participación de colegiados, no se vio necesaria la elección de los jurados electorales, ya que existía una sola ánfora, indicando a los respectivos frentes que deberían nombrar un delegado por cada frente; fue así que, el Frente FORCEP nombró a Antonia León Barja como su delegada; d) Sobre la aparente doble participación de Javier Surco Villamar, como miembro del Comité Electoral, el art. 96 de su Estatuto Orgánico, no coarta la participación de los colegiados, si cumplen con la cancelación de sus colegiaturas; es así, que al cancelar sus deudas con el Colegio de Odontólogos tenía el pleno derecho de participar de las justas electorales; y, e) Milton Ponce y María Elizabeth Vargas, estaban correctamente habilitados como indica el art. 91 del Reglamento del Colegio de Odontólogos de Bolivia.
Finalmente, Silvia Eugenia Pereira Vásquez, en su calidad de Presidenta del frente FORCEP, presentó apelación a la respuesta, argumentando que el Comité Electoral, no contestó a los puntos reclamados en su impugnación, los cuales se refieren a la alteración de la lista oficial de registro de votantes, modificada por la Presidente y veedora del Colegio de Odontólogos de Bolivia, la impresión de sesenta y un papeletas de sufragio; la observación a dos candidatas quienes fueron ganadoras para la directiva de SIRMES-PANDO y de los jurados electorales; además, de la habilitación de Javier Surco Villamar, como parte del Comité Electoral y Milton Ponce y María Elizabeth Vargas, quienes formaban parte de la mesa directiva del Colegio de Odontólogos de la gestión 2016-2017.
Ante dicha apelación, los codemandados remitieron el oficio de 26 de abril de 2018, del Asesor Legal del Colegio de Odontólogos de Bolivia, quién realizó una evaluación y análisis sobre los alcances de la apelación, señalando que la recurrente no tomó en cuenta, que pidió dos aspectos diferentes, interpuso un recurso de apelación a los resultados del proceso electoral que tuvieron lugar en Cobija y por otro lado, reiteró su pedido de impugnación, por lo cual refirió que no podía realizarse dos pedidos; recomendando por ello, que se devuelva su doble apelación e impugnación reiterada a la interesada y se sirva aclarar la petición. Ante este hecho la recurrente al considerar que dicha respuesta fue incorrecta reiteró su apelación, mediante notas recibidas el 7 y 16 ambas de mayo de 2018 y que finalmente fue resuelta a través de la Resolución 02/2018 de 18 de mayo, por el Directorio del Colegio de Odontólogos de Bolivia señalando “…en sentido de declarar NO HA LUGAR…” (sic) al mismo, con llamada de atención al Comité Electoral por permitir que una colegiada de Pando, sin tener la antigüedad que el caso amerita, se hubiera presentado en las elecciones, sin lugar además a la realización de nuevas elecciones ya que las desarrolladas estuvieron enmarcadas en el respecto de los Estatutos vigentes; y, se autorizó al Comité Electoral que proceda a ministrar posesión al Directorio ganador en las elecciones verificadas en la departamental de Pando.
En consecuencia, de lo señalado precedentemente, se evidencia que ante la apelación realizada por los solicitantes de tutela, el Directorio del Colegio de Odontólogos de Bolivia, dio respuesta expresando las razones de su decisión; por cuanto consideró, que la recurrente no contaba con la antigüedad que ameritada para presentarse a las elecciones del Colegio de Odontólogos de Pando; y que luego de realizar una revisión de los archivos y el informe del “…Presidente del Colegio en funciones…” (sic), la recurrente apenas contaba con un mes de antigüedad; justificando además, que por dicha circunstancia no ameritaba ingresar al análisis de los otros puntos reclamados, razones que permiten concluir que los demandados no incurrieron en falta de motivación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- el Comité Electoral y los delegados junto a la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, decidieron habilitar a los profesionales que se pongan al día, con las cuotas hasta diciembre de 2017;
- Se verificó la presentación de dos planchas FORCEP y UPO, siendo delegada por el Frente FORCEP Cintia Cespedez y Antonia León Barja
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO