SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
Se verificó la presentación de dos planchas FORCEP y UPO, siendo delegada por el Frente FORCEP Cintia Cespedez y Antonia León Barja
Asimismo, señalan los peticionantes de tutela, que observaron la participación de Javier Surco Villamar, quien fue designado como parte integrante del Comité Electoral, porque no tenía las cuotas canceladas al día y por lo tanto no podía emitir su derecho al voto y que la Presidente del Colegio de Odontólogos de Bolivia, ordenó que realice el pago correspondiente, en el día del acto eleccionario, para habilitarlo y emitir su voto, siendo ese hecho nulo de pleno derecho; sin embargo, en el expediente consta el Acta Notariada de las Elecciones realizadas el 13 de abril de 2018, en el cual se señala claramente que el Comité Electoral y los delegados junto a la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, decidieron habilitar a los profesionales que se pongan al día, con las cuotas hasta diciembre de 2017; asimismo, la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, solicitó al Presidente del Colegio de Odontólogos de Pando, presentar la lista de los que pagan cuotas de “…PRO-SEDE…” (sic). Se verificó la presentación de dos planchas FORCEP y UPO, siendo delegada por el Frente FORCEP Cintia Cespedez y Antonia León Barja, Titular y habiendo concluido el acto eleccionario firmado en constancia el Comité Electoral, la Presidenta del Colegio de Bolivia como veedora y los representantes de los frentes participantes entre ellos, Antonia León Barja delegada de FORCEP; vale decir, que en dichas elecciones, el Frente de FORCEP a través de su delegada, dio su consentimiento a la habilitación de los profesiones odontólogos que se pongan al día en sus cuotas y se verificó la presentación de las planchas de ambos frentes, sin que hubiese algún reclamo por los delegados, ni de Javier Surco Villamar, quien fue parte del Comité e incluso la participación de la Presidente del Colegio de Odontólogos de Bolivia, no fue censurado por ninguno de los presentes.
Los demandantes de tutela, señalaron también que la Presidenta del Colegio Nacional de Odontólogos, cometió delitos electorales contrarios a sus Estatutos y Reglamentos, presentándose a título personal, sin ninguna invitación a ese evento democrático electoral, al ordenar e imponer al Comité Electoral el registro y habilitación a siete nuevos colegas, el mismo día del acto de las elecciones para que puedan emitir su voto; empero, de acuerdo al Acta Notarial señalado precedentemente, se constata que no es evidente lo señalado por los solicitantes de tutela, por cuanto el Comité Electoral y los delegados junto a la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, decidieron habilitar a los profesionales que se pongan al día, con las cuotas hasta diciembre de 2017 y al concluir el acto eleccionario, firmaron los delegados de ambos frentes, dando su conformidad.
De lo señalado, se constata que todos los actos considerados irregulares en las elecciones realizadas en el Colegio de Odontólogos de Pando, fueron consentidos por los ahora accionantes, porque de la relación de los hechos constatados se advierte la manifestación de voluntad de haber dado su conformidad con los actos considerados ilegales, así se tiene señalado en el Acta Notarial descrita precedentemente, donde intervinieron en las decisiones de habilitar a profesionales para que participen de las elecciones poniendo al día en sus aportes, oportunidad en la que pudieron manifestar o impugnar las presuntas irregularidades que ahora acusan de ilegales, pero no lo hicieron así, en dicha acta no existe ninguna observación proveniente de los accionantes de la referida habilitación cuestionada; por el contrario, se advierte que luego de concluir las citadas elecciones y verificada su derrota, recién impugnaron los actos considerados irregulares.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- el Comité Electoral y los delegados junto a la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, decidieron habilitar a los profesionales que se pongan al día, con las cuotas hasta diciembre de 2017;
- Se verificó la presentación de dos planchas FORCEP y UPO, siendo delegada por el Frente FORCEP Cintia Cespedez y Antonia León Barja
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO