SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
denegó
La Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 17 de septiembre de “2017” -siendo lo correcto 2018-, cursante de fs. 160 a 161, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los impetrantes de tutela en audiencia manifestaron que no obtuvieron respuesta a su recurso de apelación; sin embargo, los demandados demostraron que si contestaron a dicha apelación, exhibiendo y presentando copia de la Resolución 02/2018; “…resolución que según los accionados nunca fue de su conocimiento, por lo que se encontraban en la imposibilidad de exponer sus agravios…” (sic); y, b) “Posteriormente a fs. 24 reitera apelación que es recibida por el Colegio de Odontólogos, el 16 de mayo de 2018, aunque en audiencia señalan que ya se dio respuesta a la apelación, lo que establece es que la apelación todavía está en trámite; es decir, que no se conoce la Resolución de la apelación, por lo que estando pendiente la Resolución, no se puede ingresar al análisis de fondo de la Acción…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- el Comité Electoral y los delegados junto a la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, decidieron habilitar a los profesionales que se pongan al día, con las cuotas hasta diciembre de 2017;
- Se verificó la presentación de dos planchas FORCEP y UPO, siendo delegada por el Frente FORCEP Cintia Cespedez y Antonia León Barja
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO