Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 17 de septiembre de “2017” -siendo lo correcto 2018-cursante de fs. 160 a 161, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvia Eugenia Pereira Vásquez y Fernando Alberto Siacara Gutiérrez contra Lady María Mollinedo Maldonado, Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia; Jhovana Callisaya Catari, Presidenta; Nelson Montaño Rocabado, Vicepresidente; Javier Surco Villamar y Harold Aramayo Nossa; Vocales, todos del Comité Electoral del Colegio de Odontólogos de Pando.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- el Comité Electoral y los delegados junto a la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, decidieron habilitar a los profesionales que se pongan al día, con las cuotas hasta diciembre de 2017;
- Se verificó la presentación de dos planchas FORCEP y UPO, siendo delegada por el Frente FORCEP Cintia Cespedez y Antonia León Barja
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO