SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
II.6.
II.6. Mediante oficio de 26 de abril de 2018, el Asesor Legal del Colegio de Odontólogos de Bolivia, presentó ante la Presidenta del Colegio Nacional de Odontólogos de Bolivia, la evaluación y análisis sobre los alcances de la apelación a la resolución y la reiteración del pedido de impugnación al proceso electoral realizado en Cobija en el departamento de Pando, señalando que la recurrente no tomó en cuenta, que pidió dos aspectos que son diferentes, por un lado interpuso un recurso de apelación a los resultados del proceso electoral, pero por otro lado y tal vez de buena fe, reiteró su pedido de impugnación, que también es un derecho de cualquier colegiado o candidato o cabeza de fórmula, pero no puede hacerse dos pedidos o es apelación; por ello, recomendó que se devuelva el original de su doble apelación e impugnación reiterada a la interesada y se sirva aclarar cual pretende ratificar, habida cuenta que tenemos conocimiento en Asesoría Jurídica del Directorio Nacional que la impugnación a las elecciones ya fue atendida y respondida a los mismos reclamantes en los plazos que señalan los estatutos; asimismo, al no prescribir su derecho de recurrir en apelación, debe con carácter previo devolverse el recurso y remitirse una nota, para que se sirva aclarar y definir si se trata de una nueva impugnación o si lo que corresponde hacer valer la apelación al proceso electoral (fs. 20 a 22).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- el Comité Electoral y los delegados junto a la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, decidieron habilitar a los profesionales que se pongan al día, con las cuotas hasta diciembre de 2017;
- Se verificó la presentación de dos planchas FORCEP y UPO, siendo delegada por el Frente FORCEP Cintia Cespedez y Antonia León Barja
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO