Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
II.8.
II.8. Por Resolución 02/2018 de 18 de mayo, el Directorio del Colegio de Odontólogos de Bolivia, resolvió la apelación, en sentido de declarar NO HA LUGAR al mismo, con llamada de atención al Comité Electoral, por haber permitido que una colegiada de Pando sin tener la antigüedad que el caso amerita, se hubiera presentado en las elecciones, sin lugar además a la realización de nuevas elecciones ya que las desarrolladas estuvieron enmarcadas en el respeto de los Estatutos vigentes; y, se autorizó al indicado Comité Electoral que proceda a ministrar posesión al directorio ganador en las elecciones verificadas en la departamental de Pando (fs. 130 a 131).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- el Comité Electoral y los delegados junto a la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, decidieron habilitar a los profesionales que se pongan al día, con las cuotas hasta diciembre de 2017;
- Se verificó la presentación de dos planchas FORCEP y UPO, siendo delegada por el Frente FORCEP Cintia Cespedez y Antonia León Barja
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO