SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
el Comité Electoral y los delegados junto a la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, decidieron habilitar a los profesionales que se pongan al día, con las cuotas hasta diciembre de 2017;
Conforme, a los datos que cursan en el expediente se constata que el 15 de marzo de 2018, el Comité Electoral del Colegio de Odontólogos de Pando, emitió la Convocatoria a Elecciones de Directorio Departamental gestión 2018-2019 y conforme el Acta notariado de las Elecciones del citado Colegio, se celebró el 13 de abril de 2018, en el cual se señala que tanto el Comité Electoral y los delegados junto a la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, decidieron habilitar a los profesionales que se pongan al día, con las cuotas hasta diciembre de 2017; asimismo, la Presidenta de Odontólogos de Bolivia, solicitó al Presidente del Colegio de Odontólogos de Pando, presentar la lista de los que pagan cuotas de PRO-SEDE. Se verificó la presentación de dos planchas FORCEP y UPO, siendo delegada por el Frente FORCEP Cintia Cespedez y Antonia León, Titular, se verificó 80 papeletas de sufragio y 61 inscritos a horas 9:30 a.m. Posteriormente, se dio inicio al acto eleccionario, siendo ganador el Frente UPO con 34 votos y el Frente FORCEP con 31 votos; La Presidenta del Comité Odontólogos de Bolivia manifestó que tienen cuarenta y ocho horas hábiles para impugnar de acuerdo al art. 104 de los Estatutos y la Presidenta del Comité Electoral agradeció a todos los presentes y todos los colegas por su participación activa, Habiendo concluido el acto eleccionario firmado en constancia el Comité Electoral, la Presidenta del Colegio de Bolivia como Veedora y los representantes de los Frentes participantes entre ellos, Antonia León Barja Delegada de FORCEP.
Ahora bien, respecto al primer punto reclamado por los solicitantes de tutela, señalando que el Frente UPO, presentó a dos candidatas en su plancha, quienes con anterioridad a la elección fueron parte de una plancha convocadas por el Comité Electoral de SIRMES-PANDO y que debieron depurarlas y rechazarlas; pero, los habilitaron pese a su observación y reclamo oportuno; se evidencia en obrados que en la Cronograma de la Convocatoria de las señaladas Elecciones, se indicó claramente que el 30 de marzo de 2018 a horas 12:30, fue la fecha límite para la presentación de listas completas y documentos de los frentes y que el 2 de abril del señalado año, fue la fecha de publicación de nombres o listas observada y/o depuradas; sin embargo, no consta en obrados que los impetrantes de tutela, hubiesen observado a las candidatas del frente UPO, antes de las selecciones cuando fueron publicadas en la fecha señalada, ni en las elecciones celebradas el mismo 13 de abril de 2018; lo cual constituye actos consentidos, al tener conocimiento de las participación de las mismas y nunca haber observado, no siendo evidente que realizaron algún reclamo de manera oportuna, sino cuando concluyó el acto eleccionario y perdieron las elecciones.
En cuanto al segundo punto impugnado, se indicó que no se cumplió a cabalidad con el art. 93 inc. h) del Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos de Bolivia, en el cual se debía en forma anticipada al escrutinio electoral, designar a los respectivos jurados; motivo por el cual, solicitaron la nulidad del proceso electoral; sin embargo, si bien es evidente que el sorteo y publicación de jurados electorales en base a listas de habilitados debió realizarse el 6 de abril de 2018, antes de las elecciones -conforme señala la Convocatoria-; sin embargo, los solicitantes de tutela, al tener conocimiento de dicha omisión, una semana anterior a las elecciones, pudieron reclamar la falta de cumplimiento de dicha actividad e incluso en las mismas elecciones; empero, no lo hicieron; por lo que también consintieron dicha situación, al no reclamar esa irregularidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- III.1. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- de modo
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- el Comité Electoral y los delegados junto a la Presidenta del Colegio de Odontólogos de Bolivia, decidieron habilitar a los profesionales que se pongan al día, con las cuotas hasta diciembre de 2017;
- Se verificó la presentación de dos planchas FORCEP y UPO, siendo delegada por el Frente FORCEP Cintia Cespedez y Antonia León Barja
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO