SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento del Beni, mediante Resolución 04/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 304 a 307, denegó la tutela solicitada argumentando que: 1) La facultad de valoración de las pruebas aportadas en el proceso disciplinario que dio origen a la acción de amparo constitucional, es atribución exclusiva de las autoridades administrativas, no pudiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional asumir dicha potestad, excepto cuando: i) Exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; y, ii) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos y garantías fundamentales; y, 2) La accionante solicitó la anulación de todo el proceso disciplinario en su contra; toda vez que, no se valoró la prueba ofrecida, la que fue desestimada por el Juez de primera instancia; sin embargo, no se evidencia cuáles fueron las infracciones que ocasionó el Tribunal de apelación disciplinario, limitándose, a establecer una relación de hechos, pruebas y procedimiento que ya fueron valorados por el Juez disciplinario, no constituyendo el Tribunal de garantías otra instancia más, quedando claro que no se cumplió con las exigencias previstas por el Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- REVOCAR
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- mediante Resolución SD-AP 321/2017 de 11 de julio
- III.1. El derecho al debido proceso
- etc.,
- Fragmento 15
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal
- Resolución SD-AP321/2017 de 11 de julio
- REVOQUE TOTALMENTE la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- Fragmento 19
- 1° CONCEDER