SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, por la presunta comisión de la falta grave contemplada en el art. 187.12 y 13 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) -Ley 025- en su calidad de Oficial de Diligencias de la Sala del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, fue sancionada con dos meses de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, afectando con esta determinación a su diario vivir y subsistencia.
Refiere que, no obstante de haber interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de primera instancia -Sentencia 08/2017 de 1 de marzo- dentro del proceso disciplinario, mediante Resolución SD-AP 321/2017 de 11 de julio, su recurso fue rechazado, sin considerar los argumentos de su impugnación, incurriendo en una grave incongruencia; toda vez que, no se fundamentó ninguno de sus reclamos, limitándose a solo transcribir datos del proceso; según el criterio de los ahora demandados, no se hubiera expresado ningún agravio ni puntualizado la petición; sin embargo, en su apelación, en el acápite de legalidad, expresó todos los principios en los que amparó su recurso.
Alega, la vulneración de sus derechos a la defensa, a la presunción de inocencia y a la verdad material, porque no se le permitió producir su prueba, mediante la cual pudo desvirtuar todo lo aseverado por los informes que no tenían respaldo para ser veraces; evitaron que, agote todos los medios para verificar y llegar a la verdad de los hechos; y, no se consideró su condición de mujer, al no haberla convocado para la confesión provocada, sometiéndola a discriminación únicamente por no tener el rango de juez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- REVOCAR
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- mediante Resolución SD-AP 321/2017 de 11 de julio
- III.1. El derecho al debido proceso
- etc.,
- Fragmento 15
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal
- Resolución SD-AP321/2017 de 11 de julio
- REVOQUE TOTALMENTE la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- Fragmento 19
- 1° CONCEDER