SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
Resolución SD-AP321/2017 de 11 de julio
En el contexto de lo referido precedentemente, se establece que la génesis de la problemática planteada, radica fundamentalmente en el rechazo del Recurso de apelación formulado por la hoy accionante contra la Resolución de primera instancia 08/2017, y que fue resuelto por las autoridades ahora demandadas mediante la Resolución SD-AP321/2017 de 11 de julio, que rechazó el citado recurso; toda vez que, no hubiera cumplido con los requisitos de admisión, argumentando que “…todo memorial de recurso de apelación que pretenda ser resuelto por esta instancia de cierre, necesariamente debe circunscribirse a individualizar los argumentos sustentables que precisen de manera clara y especifica los agravios que se reclaman de la resolución o auto apelado y la petición que se realiza, la cual debe guardar estrecha relación y coherencia con los indicados agravios; es decir, el recurrente a más de expresar de forma clara y precisa la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, así como indicar de forma concreta o puntual, cual el error de hecho o de derecho en el que hubiera incurrido la o el Juez disciplinario de primera instancia, al apreciar o valorar una determinada prueba, debe también especificar puntualmente su petición, la cual se señala ut supra debe ser congruente con los agravios expresados. (…) Requisitos que no contiene el memorial de apelación presentada por los funcionarios disciplinados, habida cuenta que a más de realizar una trascripción (…) no establece con meridiana claridad cuales los agravios denunciados…” (sic).
Previamente a ingresar al análisis que corresponde de la problemática planteada, resulta importante aclarar que, si bien los actuales Consejeros del Consejo de la Magistratura no fueron quienes emitieron la Resolución -hoy impugnada- debe tenerse en cuenta que la legitimación pasiva de las referidas autoridades es reconocida a partir de la responsabilidad institucional que pudiese surgir ante un eventual concesión de la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- REVOCAR
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- mediante Resolución SD-AP 321/2017 de 11 de julio
- III.1. El derecho al debido proceso
- etc.,
- Fragmento 15
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal
- Resolución SD-AP321/2017 de 11 de julio
- REVOQUE TOTALMENTE la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- Fragmento 19
- 1° CONCEDER