SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S1
Fecha: 07-May-2019
i)
René Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del Beni, mediante memorial de 23 de noviembre de 2017, cursante de fs. 116 a 117 vta., refirió: i) Su autoridad pronunció Resolución de primera instancia 08/2017 de 1 de marzo, dentro de la denuncia 07/2017 seguida por Lilia Enna Rea Martínez y Paula Denise Téllez Vaca, Auditora Jurídica y Técnico de Control y Fiscalización en contra de María Tancara Melgar, hoy accionante y Jesús David Fernández Gutiérrez, Oficial de Diligencias de la Sala del Trabajo y Seguridad Social y Secretario del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segundo, ambos del Tribunal departamental del Beni; ii) La Resolución emitida se encuentra debidamente motivada y fundamentada, por lo cual sobrecarta la misma, específicamente en la parte los documentos que respalda lo denunciado como son los informes efectuados por la Jueza Publica de la Niñez y Adolescencia Segunda del citado departamento, el Policía, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia coadyuvados por otros como el Oficial de Diligencias, la Auxiliar, ambos del Juzgado supra mencionados, como la Técnica de Control de personal de Recurso Humanos (RR.HH) del Tribunal departamental de Justicia del citado departamento, dan convicción y certeza sobre lo sucedido el 26 de enero de 2017, a horas 18:50 y siguientes; iii) El recurso de apelación formulado por los denunciados, fue rechazado por Resolución SD-AP 321/2017 por incumplimiento de requisitos de admisión sobre la apelación; y, iv) El acuerdo 109/2015, (Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental) en su art. 114 refiere “(ACLARACION, COMPLEMENTACION Y EMNIENDA) II. El sujeto procesal que se sintiere afectado, podrá solicitar, en el plazo de veinticuatro horas, computables a partir del día y hora de su notificación con la resolución de segunda instancia, aclaraciones, complementaciones o enmiendas que no alteren sustancialmente el fondo de la resolución notificada, mandato legal que fue ignorado; por lo que, al no haberse agotado los mecanismos de defensa en la vía judicial administrativa disciplinaria, corresponde que la acción sea denegada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- REVOCAR
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- mediante Resolución SD-AP 321/2017 de 11 de julio
- III.1. El derecho al debido proceso
- etc.,
- Fragmento 15
- III.2. El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el derecho formal
- Resolución SD-AP321/2017 de 11 de julio
- REVOQUE TOTALMENTE la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
- Fragmento 19
- 1° CONCEDER