SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

II.3.

II.3.  La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución    SD-AP 321/2017 de 11 de julio resolvió “…RECHAZAR, el recurso de apelación por no cumplir con los requisitos de admisión” (sic), argumentando que ‘“…corresponde manifestar que el art. 17 parágrafo II de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, textualmente dispone que en grado de apelación, casación o nulidad de los tribunales deberán pronunciarse solo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos…”, en ese orden, seguidamente expuso los siguientes fundamentos “…todo memorial de recurso de apelación que pretenda ser resuelto por esta instancia de cierre, necesariamente debe circunscribirse a individualizar los argumentos sustentables que precisen de manera clara y especifica los agravios que se reclaman de la resolución o auto apelado y la petición que se realiza, la cual debe guardar estrecha relación y coherencia con los indicados agravios; es decir, el recurrente a más de expresar de forma clara y precisa la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, así como indicar de forma concreta o puntual, cual el error de hecho o de derecho en el que hubiera incurrido la o el Juez disciplinario de primera instancia, al apreciar o valorar una determinada prueba, debe también especificar puntualmente su petición, la cual se señala ut supra debe ser congruente con los agravios expresados. (…) Requisitos que no contiene el memorial de apelación presentada por los funcionarios disciplinados, habida cuenta que a más de realizar una trascripción (…) no establece con meridiana claridad cuales los agravios denunciados…” (sic [el resaltado es nuestro fs. 80 a 81]).