SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

II.2.

II.2. María Tancara Melgar, Oficial de Diligencias de la Sala del Trabajo y Seguridad Social del departamento del Beni -hoy accionante- mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2017, interpuso “Recurso Jerárquico”  en contra de la Resolución de primera instancia -Sentencia 08/2017-, solicitando se revoque totalmente la misma, realizando una extensa recopilación de los hechos, sucinta relación de las pruebas, (documentales, testificales y descargo) y señalando que “SOBRE SU RESOLUCION (…) sobre las pruebas aportadas que dieron lugar a que se habra el proceso disciplinario y de las pruebas RECOPILADAS en la etapa investigativa realizadas por su persona como Juez Disciplinario imparcial, para llegar a la verdad material de lo sucedido y que admitió, y tomó MUY EN CUENTA EN SU RESOLUCION, DE MANERA HERRADA Y PARCIALIZADA, YA QUE SOLAMENTE TOMA EN CUENTA LAS DECLARACIONES DE DOS PERSONAS QUE NO ESTUVIERON A MOMENTO DEL CRUCE DE PALABRAS, porque todo lo inventaron y es por ello que tengo a bien manifestar que su persona basó su resolución tomando en cuenta y llegando a las siguientes conclusiones de principios enunciados pero NO UTILIZANDOS el razonamiento lógico de un juez probo, imparcial, velando por la justicia del debido proceso e igualdad de partes y sobre todo al derecho a la defensa, para que se llegue a la verdad de que aconteció la noche de la supuesta agresión (…) PERO MI ASOMBRO MAS GRANDE ES QUE SU PERSONA NO ENTREVISTA AL SR. JUEZ 3RO. DE FAMILIA YA QUE EL SE ENCONTRABA PRESENTE A MOMENTO DE LO SUCEDIDO, YA QUE LA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ESTA A UNA PUERTA MUY DELGADA DE LA OFICINA DEL SR. JUEZ ALAN, Y SE ESCUCHA TODO LO QUE UNO DICE SI ES QUE HABLA DE MANERA FUERTE y con MÁS ASOMBRO NO ENTREVISTA a la persona que supuestamente sacó a la Srta. María Tancara del despacho de la Juez, y que me ve salir del tribunal de justicia, para preguntarle de manera más específica DE DONDE SACA A LA SRTA. MARIA TANCARA y EL ESTADO FISICO DE MI PERSONA A MOMENTO DE CRUZAR PALABRAS CONMIGO, es decir, si me encontraba con golpes en la cara, si es que estaba con sangre y mi ropa sucia o con tierra o algo que pueda dar fe de la ALUSINANTE Y TREMENDA GOLPIZA DE LA QUE SUPUESTAMENTE MI PERSONA FUE VICTIMA y la que su autoridad creyó plenamente para dictar probada la denuncia hecha en nuestra contra…” (sic); seguidamente refiere una relación de las pruebas aportadas a fs. 3, 7, 27, 28, 25 y 47, obrados, entre otras relativas a informes así como a interrogantes efectuados durante las declaraciones, para finalmente concluir en un acápite intitulado “LEGALIDAD” mediante la cual reiteró sea compulsada la prueba aportada tanto de cargo y descargo haciendo énfasis a las declaraciones de cargo ofrecidas por su persona para desvirtuar los elementos vertidos en su contra; toda vez, que se les hubiera coartado su derecho a la defensa al no aceptar la referida prueba testifical de cargo y tomarla en cuenta; por lo que, se habrían violado los principios enunciados en el Acuerdo N° 109/2015; Finalmente replicando “REVOQUEN TOTALMENTE la SENTENCIA de PRIMERA INSTANCIA y de ipso facto disponga que el Juez de primera Instancia dicte una nueva valorando la prueba pertinente , presentada en tiempo hábil y que cursa en obrados…” (sic [fs. 61 a 68 vta.]).